Al-Nisab de granos y frutos


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Pregunta 3: ¿Cuál es al-nisab (la cantidad mínima en la que el azaque es debido) de granos y frutos, y ¿Cuáles son las condiciones de la obligación del azaque de los granos?


Respuesta 3: El azaque es obligatorio en todos los granos como el trigo, la cebada, el arroz, lentejas, garbanzos y los demás granos, si no se utilizan como alimento básico. También el azaque es obligatorio en todo tipo de fruto medible y almacenable. El mismo se convierte en una obligación en los granos y frutos bajo las siguientes condiciones:1- Se debe completar al-nisab de cinco wasqs que son 300 sa', el mismo es igual que (1 sa'= 3 kg aprox.) Cinco libras iraquíes y un tercio. Esto lo prueba lo relatado por Abu Sa‘id Al-Judri de que el Profeta -que la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: No se paga azaque por menos de cinco "wasaq" (cinco wasaq son estimados a cerca de 653 kg.) Recopilado por los seis autores del hadith.2- al-nisab alcanzado debe ser en posesión del deudor en el momento de pagar el azaque. El monto del azaque en ambos granos y frutos es una décima parte de lo que ha sido regado sin ningún esfuerzo y una vigésima parte de lo que se ha regado por maquinarias, y tres cuartos de una décima, si se regaron por ambos medios por igual, si hay una diferencia en el medio de irrigación, el más usado será el criterio. Sin embargo, el paso de un año de hégira de tenencia no es una condición de la obligación del azaque en ambos granos y frutos. Mientras que el momento de su azaque es cuando empiecen a madurar, porque Allah dice: y el día de la recolección entregad lo que corresponda por ello ¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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