El paciente que no puede ayunar debido a una enfermedad, debe alimentar a un pobre por cada día no ayunado


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Pregunta: Mi esposa sufre de diabetes de tal modo que a veces se desmaya. Las dos doctoras musulmanas que le prestan la atención médica decidieron que no podía realizar el ayuno ni tampoco al-hajj (peregrinación mayor). Su Eminencia shayj, mi esposa no fue capaz de realizar el ayuno del Ramadán pasado debido a su enfermedad, y por estar embarazada, luego, tuvo un aborto. La pregunta es: ¿Cuál es el veredicto legal acerca de su incapacidad de realizar el ayuno, sobre todo, después de su aborto? ¿Cuál es el veredicto religioso en cuanto a su imposibilidad de realizar al-hajj, teniendo en cuenta que ella no realizó al-hajj obligatorio? Por otra parte, ahora que está embarazada de nuevo, y se espera que dé a luz a finales de Sha`ban, ¿qué debe hacer al respecto de Ramadán de este año? Los médicos, que la están tratando, aún la ordenan no realizar el ayuno por un período indefinido. Espero que nos dé su fatwa, ¡que Allah lo recompense con el bien!


Respuesta: Primero: si la realidad de su esposa enferma es como ha mencionado, debe alimentar a un pobre por cada día no ayunado del Ramadán la cantidad de un medio sa` (1 sa` = 3 kg. Aprox.) de los alimentos básicos de su localidad o región. ( Número del tomo 9; Página 116)  Segundo: si no puede realizar al-hajj obligatorio, ella debe delegar a alguien para realizárselo, además de una 'umrah (peregrinación menor) en su nombre. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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