La regla de la usura


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Respuesta 1: Regla de la usura: 1 - En los bienes usurarios, cuando el uso y el género son idénticos, se prohíben la preferencia y el aplazamiento; como es el caso del oro por oro o la plata por plata, aunque uno sea de buena calidad y el otro de mala calidad.2 - No está permitido vender oro y plata formados por el mismo género con exceso de peso a cambio de la fabricación.3 - Cuando los bienes usurarios son de idéntico uso, pero de géneros diferentes, se permite la preferencia y se prohíbe el aplazamiento; como es el caso de vender oro por plata. Está permitido vender uno por el otro con preferencia, pero a condición de que el intercambio se realice en la sesión del contrato y antes de la separación. ( Número del tomo 13; Página 501) 4 - Si son de usos y géneros diferentes, se permite la preferencia y el aplazamiento, como es el caso del oro por trigo y la plata por cebada.5 - No está permitido vender el bien usurario por el mismo género añadiendo a uno o a ambos otra cosa de género distinto, como vender un almud de dátiles y un dírham por sus iguales o por dos almudes y dos dírhams, o vender un dinar y un dírham por un dinar.6 - Los subgéneros son géneros aunque sean de origen diferente. Pues la harina de cebada es una especie, el pan realizado con ella es una especie, etc.7 - No está permitido vender el bien usurario a menos que sea con su medida legal; pues, la equivalencia en los bienes que se pesan se basa en el peso, y en las que se miden se basa en la medida.8 - La semejanza es indispensable donde ha sido condicionada. Dudar en ella es como si la preferencia fuera confirmada.9 - La usura prohibida puede existir en otros géneros fuera de los seis mencionados, ya que engloba todo lo que sea dependiente de ellos.La pruebas respecto a esto son muchas. De entre ellas se destacan:El Hadîz de ‘Ubada ibn Al-Samit -que Allah esté complacido con él-, que el Profeta - la paz y las bendiciones de Allah sean con él - dijo: El oro por el oro, la plata por la plata, el trigo por el trigo, la cebada por la cebada, los dátiles por los dátiles y la sal por la sal; el género por su igual, cantidad por cantidad, mano en mano. Si son bienes de distinto tipo, entonces vended como queráis, ( Número del tomo 13; Página 502)  siempre y cuando sea de mano a mano Recopilado por Muslim y Ahmad. Fue auténticamente transmitido que el Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: oro por oro, de igual peso; plata por plata, de igual peso; trigo por trigo, de igual medida; y cebada por cebada, de igual medida Recopilado por Al-Athram y Al-Tahawi. Lo relatado por Muslim entre otros del Hadîz de Fadalah ibn‘Ubayd, que dijo: El día de Jaybar compré un collar por doce dinares (monedas de oro) que estaba hecho de oro y abalorios. Yo separé (el oro de los abalorios o piedras) y descubrí que tenía más oro de doce dinares. Le mencioné esto al Profeta -la paz y las bendiciones de Allah sean con él- que me dijo: "No se debe vender hasta que haya sido separado" Lo relatado por Muslim entre otros, bajo la autoridad de Gabir -que Allah esté complacido con él- que dijo: el Profeta - la paz y las bendiciones de Allah sean con él - prohibió la venta de una pila (montón) de dátiles cuyo peso (real) es desconocido, (haciéndolo) en relación con el peso reconocido de los dátiles En base a ello, lo que usted mencionó en la pregunta no está permitido porque si se vende el oro por su género -oro por oro- con preferencia y a plazos, queda sujeto a riba al-fadl (Intereses en venta. Involucra el intercambio de cantidades o medidas diferentes del mismo producto) y riba al-nasi'ah (involucra el intercambio de usura del mismo o diferentes productos con un retraso de pago). Si se vende de igual a igual a plazo, incluiría riba al-nasi'ah. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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