Recibir el precio del oro en la sesión del contrato


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Pregunta: Una mujer intentó vender oro por necesidad, pero no encontró a quien lo comprase. ( Número del tomo 13; Página 490)  Tomó prestado de otra mujer diez mil riyales, a cambio de que ésta tomara el oro que quería vender, que consiste en un cordón y una pulsera, o que vendiera este oro para reembolsar su deuda. La mujer tomó el oro y fue a vendérselo a otra mujer y, cuando se lo dio, dijo: "ahora te devolveré el oro". Se fue y no volvió. Se retrasó un mes y medio para traer el pago del oro, cuyo valor es de diez mil riyales. La pregunta es: ¿Esto se incluye en la usura? ¿En su caso, sobre quién recae el pecado, sobre la vendedora o sobre la compradora?


Respuesta: Si tal es el caso, esta venta no está permitida, por no haber recibido el precio del oro en la misma sesión del contrato. Tanto la vendedora como la compradora tienen parte del pecado acorde a lo cometido. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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