El esposo puede registrar a nombre de su esposa bienes cuyo precio sea equivalente a las joyas que tomó prestadas de ella


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( Número del tomo 19; Página 258)  Pregunta: Estoy casado y tengo hijos. Tengo, además, un hijo y una hija de mi ex-esposa. Hace tres años, tenía dificultades financieras, razón por la cual tomé las joyas de oro de mi mujer y las vendí para dirigir un negocio, pero no tuve éxito. Ahora le debo el valor de estas joyas. Sin embargo, no puedo pagar el coste de las joyas debido a que el precio del oro ha aumentado seis o siete veces, y por eso, no tengo la posibilidad de comprarle otras iguales, porque mi situación financiera ha empeorado. Teniendo en cuenta que poseo una casa, ¿acaso puedo donarle una parte de ella a cambio de mi deuda? Es digno de notar que ella ha comenzado a exigir su derecho, y que tiene un documento registrado que confirma su derecho. Por favor, aconséjenme una solución legal que me libere de cualquier responsabilidad o pecado. Pues, temo que su familia haga una denuncia contra mí, aunque no niego su derecho. Espero que me asesoren. ¡Que Allah les guarde y proteja para el Islam!


Respuesta: Usted tiene que pagar la deuda en forma de oro después de recibir el dinero correspondiente a la venta de la parte de la casa que desea registrar a su nombre, o bien tiene que registrar a su nombre una parte de la casa cuyo precio sea equivalente al valor del oro en el momento de recibir la deuda. ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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