Si el testador designa ciertas obras benéficas y le queda exceso de la renta, ¿en qué se puede gastarlo?


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Pregunta 2: Si un testador designa algunas obras benéficas como acercamiento a Allah, como el animal para el sacrificio o al-hajj (peregrinación mayor), y después de realizarlo, tiene un exceso de la renta del habiz, entonces ¿a quién se puede conceder? ¿Se tiene que pagar el azaque por este dinero? ¿Y está permitido repartirlo entre los herederos, tanto hombres como mujeres, o no?


( Número del tomo 16; Página 139) Respuesta 2: El exceso de la renta del habiz dedicado para fines benéficos, debe ser gastado también en obras de caridad, a menos que el testador haya estipulado lo contrario. En este caso, hay que realizar el testamento tal como está estipulado, a condición de que no contradiga la Shari'ah (ley islámica). Por otro lado, si los herederos -sean hombres o mujeres- son pobres y necesitados, pueden tomar del resto de la renta de dicho habiz lo que satisface sus necesidades. Cada uno de ellos recibe lo que cubre sus necesidades.¡Que Allah nos conceda el éxito!¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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