Vender un automóvil a plazos a condición de un trabajo obligatorio


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( Número del tomo 13; Página 196) Pregunta: Yo soy un hombre de negocios. Vendo coches a los clientes y escribo en el contrato lo que sigue: "He vendido el coche a fulano a cambio de 200.000 riyales, unos cuantos riyales serán pagados al contado y el resto de la suma total será pagado a plazos a razón de cuantos riyales mensuales". Además, pongo como una condición en el contrato que el comprador trabaje por mi cuenta, y yo le ofrezco el trabajo; ya que algunas agencias estatales del gobierno me asignan algunos trabajos y partiéndose de que son vigentes los acuerdos con esas entidades gubernamentales, incluyo esta condición en los contratos hasta que el comprador termine los pagos del coche o el precio total del coche. Sin embargo, últimamente, dudo de la legitimidad de esta condición. Por ello, les pido que me den su consejo en lo tocante a este tema, si esa condición es legal o no y qué puedo hacer con los contratos y clientes anteriores. ¡Qué Allah bendiga a todos!


Respuesta: La condición que usted pone en el contrato de venta, es un segundo contrato, o sea un contrato de arrendamiento que hace inválido el contrato en su totalidad; según lo transmitido por Abu Dawud y Al-Tirmidhi que lo calificó como Hadîz hasan (aceptable), de ‘Abdullah ibn ‘Umar -que Allah esté complacido con ambos- que el Profeta -que la paz y las bendiciones de Allah sean con él- dijo: No es lícita una operación de préstamo y venta a la vez, ni dos condiciones en una compraventa, ni vender algo que no se posee por lo tanto, usted debe cuidar con eso en el futuro, y en cuanto al pasado; rogamos a Allah que le perdone por su desconocimiento; porque Allah -Altísimio sea- dice: Al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah ¡Que Allah nos conceda el éxito! ¡Que Allah bendiga a nuestro profeta Muhammad, su Familia y sus Compañeros!




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